La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que aumentó el tope en los montos por los cuales los bancos o billeteras virtuales tendrán que informar sobre las operaciones de los clientes.
Esta medida se debe a que la AFIP realiza relevamiento de las transferencias bancarias que se emiten a través de las Billeteras Virtuales, las retenciones que suele realizar el organismo están asociadas al pago de Ingresos Brutos y Bienes Personales. Mientras que, en el caso de los monotributistas, únicamente aplica a quienes estén adheridos al convenio multilateral.
La nueva disposición fue publicada en el Boletín oficial, Resolución General 5512/2024. «Este organismo se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información«.
Esta decisión se debe al contexto inflacionario, de esta manera el límite de extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se elevó de $200.000 a $700.000.
En el caso de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se elevó de $120.000 a $400.000.
En ese sentido, en caso de ser necesario, el organismo evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de esos fondos utilizados en las respectivas operaciones. A partir de allí, el fisco determinará si ese dinero es lícito o no.
El organismo se comunicará por correo electrónico, teniendo en cuenta el domicilio fiscal declarado, o a través de la misma aplicación. Llegado el caso, podrá cerrar la cuenta del contribuyente y efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).



