El Gobierno Nacional oficializó la desregulación completa del Servicio de Correo Postal.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, Decreto 1005/2024 que oficializa la desregulación completa del servicio postal. De esta manera, buscan generar el ingreso de nuevas empresas e impulsar la competencia en el sector.
Según detallaron desde el Gobierno, el objetivo de la iniciativa es facilitar el registro de nuevas empresas y sumar competencia a un sector al que se lo definió sobrerregulado. También, eliminar “todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores”.
Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.
Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. En ese sentido, la inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad.
Además, los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.
“Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesen 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.
El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana.
- Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad.
- Estar inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control de Argentina (ARCA), y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.