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ARCA: Lanzó un plan de facilidades de pago 

ARCA: Lanzó un plan de facilidades de pago 
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago.

La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

El régimen permite regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios; retenciones y percepciones impositivas; y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sumado a liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

 

La medida está dirigida a personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y el resto de los contribuyentes.

 

Entre las características que contiene la iniciativa, se incluyen que el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada; las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000; y no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

Además, la normativa estipuló que el plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas, y dispuso que la tasa fija será del 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.

Condiciones por tipo de contribuyente

Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud:

Pago a cuenta: 10%

Hasta 60 cuotas

Medianas empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas):

Pago a cuenta: 15%

Hasta 48 cuotas

Resto de los contribuyentes:

Pago a cuenta: 20%

Hasta 36 cuotas

El nuevo régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático «Mis Facilidades» con Clave Fiscal.

No podrán adherirse condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estas transgresiones de la ley, siempre que exista sentencia firme y la pena no esté cumplida. Tampoco podrán aplicar los responsables solidarios y los garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

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