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ARCA reglamentó el régimen de indemnizaciones por despido

ARCA reglamentó el régimen de indemnizaciones por despido
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A través de la Resolución General 5902 oficializada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dejó formalmente reglamentado el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo surgido de la Ley de Modernización Laboral con el propósito de dar cobertura financiera a las indemnizaciones por despido.

La normativa, que comenzará a aplicarse a partir del primer día de noviembre de 2026, fija las pautas operativas que exigirán a las firmas del sector privado realizar un aporte mensual dentro del esquema de liquidación de sus cargas sociales.

La finalidad sustancial de este instrumento radica en la creación de una cuenta individual por empleador para encarar compromisos vinculados a la extinción del vínculo de trabajo, tales como el preaviso, la integración del mes de despido, la incapacidad absoluta y las indemnizaciones correspondientes a la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos especiales, comprendiendo también al sector agrario. La cobertura se circunscribe de manera exclusiva a personal registrado con un año o más de antigüedad, acumulando capital mediante vehículos de inversión colectiva —como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores. Este esquema no excluye la responsabilidad directa de la patronal en el pago total de la obligación y deja afuera al sector público, la industria de la construcción y las casas particulares.

En lo concerniente a las alícuotas, la contribución mensual obligatoria toma como base imponible las mismas remuneraciones que el Sistema Integrado Previsional Argentino. El porcentaje se fijó en un 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que ostenten su certificado MiPyME vigente o entidades sin fines de lucro bajo parámetros equivalentes, mientras que para el resto de las compañías privadas y empresas sin acreditación el porcentaje es del 1%. Un aspecto distintivo del modelo es que este concepto no incrementa el costo total para la firma, dado que se descuenta directamente de las contribuciones patronales a la seguridad social, siempre que rijan las alícuotas plenas y sin posibilidad de trasladar excedentes a otros períodos.

Para la puesta en marcha, cada compañía privada tiene el deber de gestionar la apertura de una Cuenta Individual del Empleador ante una Entidad Habilitada y generar el identificador conocido como ID FAL, el cual enlaza a la empresa con la opción de inversión elegida. De forma previa al vencimiento de la declaración jurada F. 931 correspondientes a noviembre, la totalidad de las patronales —incluso las exentas del sector público— deberán declarar su condición funcional en el servicio “Simplificación Registral” e ingresar dicho código de identificación, trámite que las firmas de posterior inicio deberán saldar antes de su primera presentación fiscal.

Finalmente, el flujo de aportes se canalizará mediante el formulario F. 931 habituales y en los vencimientos fijados para las cargas sociales, estando sujeto al devengamiento de intereses resarcitorios del 2,75% mensual en caso de mora. Por otra parte, si bien se contempla la posibilidad de pausar las contribuciones cuando el saldo acumulado resguarde las contingencias requeridas, dicha solicitud deberá tramitarse formalmente ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, el sistema exige un período de carencia de seis meses consecutivos de aportes antes de habilitar la disposición efectiva de los fondos, obligando a los empleadores a considerar este plazo en su planificación financiera al momento de seleccionar las Entidades Habilitadas, cuyas comisiones y gastos operativos no podrán superar el tope legal del 1%.

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