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Autorizaron la salida de autos del país con patente provisoria 

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El Gobierno Nacional autorizó la salida de autos del país con patente provisoria.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Disposición 408/2024, que autoriza el egreso a países limítrofes de vehículos que contienen una patente provisoria.

Según explicaron desde el Ministerio de Justicia en su presentación ante el Senado semanas atrás, “las razones de las demoras del proveedor obedecen a una multiplicidad de factores” como “desperfectos en las máquinas, aumentos en la demanda de inscripciones de vehículos y la falta de materiales de componentes importados. La falta de provisión de placas de identificación y cédulas únicas ha impedido la correcta identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito”, detallaron desde la dependencia.

“Con el fin de brindar una solución integral a la problemática planteada, se considera necesario aprobar un modelo de ´Constancia de Documentación Dominial asignada´, que permita a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero”, sostuvieron desde el Ministerio de Justicia.

La “Constancia de Documentación Dominial asignada”, que se aprobó en la resolución, aclara las siguientes cuestiones:

Incluirá los datos del dominio de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina”.

Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada” a través de los códigos oportunamente otorgados (Registro Seccional, número de trámite y número de control web).

Aquellas personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad con lo previsto en la Sección 2° Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Los trámites de Duplicado de Título y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los solicitantes sin necesidad de contar con turno previo, y deberán ser despachados de forma inmediata por los Registros Seccionales.

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