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Cambios en las Recetas Médicas Digitales.

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El Ministerio de Salud de la Nación, reguló a través de la Resolución 3622/2022, en el Boletín Oficial, determinó que ya no serán válidas las fotos de las Recetas Médicas de papel, enviadas por mail o por WhatsApp, para comprar un medicamento o solicitar un tratamiento. Solo serán válidas las recetas con firmas electrónicas certificadas.

La Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, señaló que se busca regular la prescripción de medicamentos, dado que con la Pandemia se habilitaron excepciones.

Para evitar las excepciones, como los Canales Digitales para presentar órdenes médicas, para que los pacientes con Patologías Psiquiátricas, Crónicas o Agudas, no tuvieran que trasladarse a las farmacias para continuar su tratamiento en medio de los confinamientos.

La Funcionaria, explicó: “Cuando un Profesional de la Salud firma la receta de manera digital, tiene registrada la firma, y tiene la competencia para emitir una receta y una prescripción.

Por esta razón, los pacientes ya no van a poder presentar, o enviar a la farmacia, una foto de la receta en papel, una receta por mail, o una prescripción por WhatsApp. Ya que en esos casos se tratan de imágenes que ‘no tienen validada la firma, ni la matrícula del Profesional que la hace’.  Ese tipo de modalidad, solo se habilitó en circunstancias y tiempo de Pandemia.

Aunque, por supuesto, sigue validada la receta digital, de hecho, hay una Ley de Receta Electrónica, que aún no está reglamentada por una serie de complejidades”, completó Tarragona.

La Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud Nacional, Carla Vizzotti, remarcó que Pami si tiene Receta Digital, porque valida la competencia del Profesional y su firma”.

Ley sobre Recetas Electrónicas

La Ley Nacional 27.553, sancionada en agosto de 2020, indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales, y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en todo el Territorio Nacional.

Esta normativa se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas, y/o de otros Profesionales Facultados, en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Según la Ley, cualquier farmacia de los Establecimientos de Salud, tienen la obligación de suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

La Ley de Recetas Electrónicas ya fue sancionada, pero aún no fue reglamentada, porque falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes, para usar recetas digitales, y Plataformas de Teleasistencia en Salud.

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