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Comenzó la Veda Electoral, ¿Qué está prohibido?

Comenzó la Veda Electoral, ¿Qué está prohibido?
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A pocos días de los comicios, de cara a las PASO del domingo 13 de agosto, Comenzó a regir la Veda Electoral y hay algunas actividades que están prohibidas según el Código Electoral Nacional.

De este modo, desde este viernes 11 de agosto a las 8hs, comenzó la Veda y concluirá el domingo 13 a las 21hs, 3 horas después de que se terminen de realizar los procesos electorales.

La veda electoral, es el tiempo en que se rigen unas series de prohibiciones legales que se vinculan a distintos ejes centrales, como ser la propaganda política de los partidos en disputa o realizar algún tipo de campaña electoral mediática o física. Es importante respetar la Veda, ya que pueden existir sanciones a los ciudadanos.

Sin embargo, la venta de bebidas alcohólicas será prohibida a partir del sábado 12 de agosto desde las 20hs, durante 25hs después de su inicio, hasta finalizar el proceso electoral del domingo 13. Esto quiere decir que recién podrá habilitarse a las 21hs de ese día.

Según el Código Electoral Nacional, las actividades que no pueden realizar los candidatos políticos y los ciudadanos en el país son:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas o cualquier tipo de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • No se pueden vender bebidas alcohólicas.
  • Tener abierta las casas destinadas a expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta 3 horas después de las elecciones.
  • Ofrecer entregar a los ciudadanos boletas de partidos políticos dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras.
  • Portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
  • Realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • Apertura de organismos partidarios políticos dentro de un radio de 80 metros del lugar en donde se encuentran las mesas receptoras de votos.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después.

 

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