La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que se encuentra habilitada la devolución de percepciones del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales.
Para iniciar la solicitud de devolución es necesario tener el CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, haber informado ante la AFIP el CBU de la cuenta en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
La percepción, podrán solicitarla quienes cumplan las siguientes condiciones:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentran inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Los paso a seguir son los siguientes:
- Ingresar con tu Clave Fiscal a www.afip.gob.ar
- Dirigirse a la sección “Mis Aplicaciones Web”, buscar “Devolución de percepciones” y seleccionar la opción “Nuevo”.
- Seleccionar el período fiscal (indicar el mes por el cual se solicita la devolución).
- El sistema mostrará las percepciones registradas en “Mis Retenciones” en el periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar aquellas que solicitan devolución.
- Para finalizar el trámite, deberá seleccionar “Grabar” y luego “Presentar”.
Desde la AFIP aclararon que las percepciones que se pueden solicitar son las correspondientes al año 2023, y que no hay un plazo de vencimiento para la solicitud.



