El Decreto de Necesidad y Urgencia, que dio a conocer el Presidente Javier Milei, plantea reformas laborales que incluye la reducción de multas en caso de despido y limitaciones en los casos de medidas de fuerza.
Algunas de las modificaciones en materia laborales establecidas por el DNU, incluye la aplicación del periodo de prueba hasta ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones. Además de la obligación de prestar al menos la mitad de servicios en el marco de una medida de fuerza en el caso de ciertas actividades consideradas de importancia esencial.
El capítulo referido a las modificaciones en el período de prueba, el artículo Nº71 establece modificaciones en el período del trabajador.
«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo Nº 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232», indica la norma.
El decreto establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”. Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.
«Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento», expresa el DNU.



