Este miércoles el Gobierno Nacional oficializó el decreto que desregula las Obras Sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia en el sector público, privado y monotributistas.
El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el Ministro de Salud, Mario Antonio Russo.
La norma establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9”.
La medida podrá ser aplicada el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Además, el decreto especifica que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.
El decreto instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, concluye el decreto.



