El Gobierno Nacional reglamentó la moratoria fiscal, cambios en Bienes Personales y el blanqueo de capitales.
La medida quedó oficializada en el Decreto 608/2024 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas de Javier Milei, Luis Caputo y Guillermo Francos, que reglamentó la primera parte del paquete fiscal y encomendó a la AFIP y otras entidades como el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) a compartir los detalles de cada uno de los cambios.
La reglamentación permite la habilitación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social: moratoria fiscal para condonar el pago de intereses o habilitar pagos de deudas tributarias en cuotas.
La Creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), el cual permitirá pagar el gravamen de forma adelantada hasta el 2027 con una alícuota diferencial.
Y propone cambios sobre el Impuesto a los Bienes Personales, con la actualización del piso y una nueva escala progresiva hasta el 2027;
Puesta en marcha del nuevo blanqueo de capitales (Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior).
El llamado Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social desarrollado en el Título I del paquete fiscal implica la apertura de una nueva moratoria para los contribuyentes que adeudan pagos de impuestos.
Tal como señala el Decreto, podrán adherir al beneficio que busca impulsar la recaudación los contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
Quienes adhieran al régimen gozarán de “la extinción de la acción penal” por las deudas condonadas, las cuales se podrán pagar en cuotas de hasta 84 meses.
Ahora, el Ejecutivo encomendó a la AFIP a calcular la tasa de financiación para los planes de pago de la moratoria, la cual “deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025”, mientras que, “con posterioridad, su actualización será por semestre calendario”.
Cabe señalar que los organismos administrativos que deben aplicar estas modificaciones, particularmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no pueden avanzar en la adaptación de las novedades sin que el Poder Ejecutivo reglamente antes la norma.