El Art. 12 del Dto. 337/21 estableció que los responsables inscriptos en el IVA que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a Monotributistas deberán discriminar en la factura, o documento equivalente, el gravamen que recae sobre la operación a partir del 1 de julio de 2021 (fecha fijada por la RG 5003/21).
La RG 5003/21 también introduce la obligación de que los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618’. Esta obligación se extiende también a aquellos contribuyentes que emitan comprobantes clase ‘M’ por operaciones realizadas con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Estas modificaciones deberán ajustarse para la emisión de comprobantes a través de Web Services, Controladores Fiscales (de vieja o nueva tecnología), Facturas manuales y Factura Electrónica “Comprobantes en Línea”. En este último caso será la AFIP quién realizará las modificaciones necesarias en el servicio para adaptarla a las modificaciones de la RG 5003/21.



