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Habilitaron la tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles 

Habilitaron la tenencia de fusiles semiautomáticos a civiles 
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El Gobierno Nacional habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional.

La medida implica un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR. Para acceder a este permiso especial, se exige el cumplimiento de requisitos estrictos que buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.

Entre los puntos clave oficializados, el RENAR asume la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y se consolidan los procedimientos tras la derogación de normativas previas del viejo régimen. La nueva estructura exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria.

Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos:

  • Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  • Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
  • Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
  • Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
  • Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
  • Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
  • Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  • No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
  • Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

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