La Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
Cada empresa podrá fijar tarifas especiales para brindar este servicio. El pasajero responsable deberá garantizar la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal, y asegurarse de que no cause riesgos ni molestias a otros pasajeros.
El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, y deberá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana.
Los pasajeros deberán portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente. Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad.
Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita, cumpliendo la ley 26.858. Las empresas podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos.
La medida busca adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
Esta iniciativa responde a las necesidades de adaptar los cambios a los transportes y busca facilitar el traslado de mascotas en todo el país.



