La Corte Suprema de Justicia, formada por los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó un Recurso Extraordinario presentado por la defensa de la Dirigente Social Jujeña, Milagros Sala, y así dictó la Condena a 13 años de prisión, en una Cárcel Común, que le dictó el Tribunal Oral Criminal 3 en el año 2019, de la provincia de Jujuy en el Caso conocido como “Pibes Villeros”.
El Tribunal argumentó: “Es un Criterio sostenido por esta Corte, que la Autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las Provincias, requiere que se reserven a sus Jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa Jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias Instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más Altos Tribunales Provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la Vía del Recurso Extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un Derecho de raigambre Federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del Derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”, en la sentencia hacia la Dirigente Social.
Milagros Salas cuenta con varios procesos penales. El más grave, es el de los “Pibes Villeros”, por el que fue condenada a 13 años de prisión por Asociación Ilícita, Defraudación y Extorsión.
Durante todo el Proceso de Investigación, se comprobó el desvío de Fondos Estatales por más de $60.000.000, que fueron cobrados por Cooperativas para construir viviendas sociales, en los años 2011 y 2015, que nunca se realizaron.
Para el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia que le dictó su Condena, la Dirigente Social fue la Jefa de esta Asociación Ilícita, que en conjunto con Funcionarios Provinciales y Municipales, operaban para extraer dinero de Programas Habitacionales Nacionales, “Utilizados con otros fines”.
El caso llegó a la Corte después que el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala, en el 2020, y confirmó el Fallo dictado por el Tribunal Oral Criminal 3.
Antes, el caso fue revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia remitió, a fines de diciembre del 2020, las actuaciones a la Corte Suprema. De modo que la Defensa de Salas, asegura que la Condenada fue sometida a varios Procesos de Criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías Constitucionales y que la Condena en su contra había sido arbitraria, asegura todo esto en compañía del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo de la Procuración General de la Nación y en carácter de Fiscal ante el Máximo Tribunal, se pronunció por la desestimación de la queja presentada por Salas ante el Alto Tribunal.
“En mi opinión, la queja debe ser desestimada. En primer lugar, corresponde recordar aquí que, tal como lo ha sostenido reiteradamente Vuestra Excelencia, el Recurso Extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de las Provincias en temas de prueba y de Derecho común y procesal local, que son propios de éstos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal gravedad extrema, que no pueda predicarse de sus fallos que son la sentencia fundada en ley que garantizan los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”, anunció Casal en su Dictamen de febrero.
A pesar de que el Criterio admite excepción cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía procesal utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, Casal sostuvo que en este expediente no se da ese escenario.
“Todas las objeciones planteadas por los recurrentes, en cuyo rechazo fundan su atribución de arbitrariedad, refieren a la interpretación y aplicación de la Legislación Procesal Provincial y a la Valoración Probatoria de los hechos juzgados; todas han sido previamente invocadas ante las tres Instancias Judiciales Locales y han sido siempre atendidas y resueltas por los tres Tribunales intervinientes con base en argumentos que -más allá de su acierto o error- exhiben suficiente apoyo en consideraciones de Derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en Juicio, ni, menos aún, como lo afirma la Defensa, es una privación de Justicia”, dijo el Encargado de la Procuración General de la Nación.
La Defensa de la Dirigente Jujeña, planteó quejas por las restricciones al público y la prensa para cubrir el debate, como también por la extensión en el plazo para dar a conocer los fundamentos de la sentencia o el rechazo, durante la preparación del debate, de medidas de prueba que había ofrecido la Defensa para acreditar el desempeño lícito de la organización “Tupac Amaru”.
“Todos esos argumentos en los que la Corte jujeña fundó el rechazo de pretensiones de la defensa, lucen sobradamente razonables y, en todo caso, no han sido objeto de una refutación específica por parte de los recurrentes -quienes se limitan en gran medida a reiterar lo dicho en las instancias anteriores- lo que impide juzgar la arbitrariedad que se alega ante la Corte”, dijo Casal como respuesta.
Al fundar el rechazo al recurso de queja, Casal también desestimó las críticas a la “Indeterminación de la acusación”, con la que se dio apertura al debate, a cómo se precisaron los hechos imputados a lo largo de su desarrollo, en la discusión final y en la sentencia de condena, que los recurrentes presentan como cuestión federal vinculada con la interpretación de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
El Procurador dijo: “Estas objeciones carecen de la fundamentación exigida por la doctrina de la Corte, y la simple alegación de que la imputación que da apertura a un Juicio Penal es imprecisa, como la que han hecho los recurrentes para sustentar su agravio de naturaleza federal, no es por sí misma suficiente para acreditar una violación a tal exigencia Constitucional”.
En febrero pasado, señaló que no se demostró en qué sentido pudo haber afectado decisivamente su posibilidad de defensa, ni se exhibió si el trámite que ha seguido la Causa generó restricciones atendibles a la capacidad efectiva para defenderse de la Acusada, ya que tuvo aseguradas posibilidades de ofrecer y producir prueba de descargo.
Según aquel dictamen del Procurador, la imprecisión acusatoria que se objeta es insuficiente para producir una violación al derecho Constitucional de Defensa en Juicio.
“Esa conclusión conlleva, a su vez, una respuesta negativa al Postulado de Violación de los Principios de Congruencia entre acusación y sentencia, y de legalidad que la Defensa aduce en su recurso, en tanto éste depende enteramente de la atribución a la acusación de un grado indebido de indeterminación respecto de los hechos por los cuales la acusada fue llevada a Juicio. La invocada conculcación de tales principios no guarda relación con los acontecimientos de la causa. Entiendo, por lo tanto, que en el caso en examen no hay razón alguna para predicar una denegación del Derecho de defensa en Juicio, en virtud de las violaciones procesales alegadas”, comentó Casal como conclusión.



