El futuro de las audiencias en el proceso judicial que enfrenta Cristian Gabriel “Pity” Álvarez Congiú ha entrado en un terreno de incertidumbre tras la orden judicial que estableció su internación involuntaria.
La medida fue ratificada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4 basándose en la Ley Nacional de Salud Mental y el Código Civil y Comercial, fundamentada en análisis de la Clínica Dharma que identificaron una severa adicción y dependencia a diversas sustancias psicoactivas. Dichos reportes médicos advirtieron un peligro explícito e inmediato tanto para el exlíder de Viejas Locas e Intoxicados como para terceros, producto de episodios psicóticos agudos y comportamientos riesgosos. Fuentes vinculadas al debate explicaron que la medida no invalida de inmediato su imputabilidad ni suspende la causa por el homicidio de Cristian Díaz, pero obliga a esperar la intervención del Cuerpo Médico Forense para determinar si el músico conserva la capacidad procesal necesaria para seguir siendo juzgado.
Como parte de la resolución, las autoridades del Hospital Tornú —donde se encuentra alojado el cantante— deberán enviar evaluaciones sobre su evolución cada 30 días, recordando que la privación de la libertad por razones terapéuticas es restrictiva y debe limitarse al menor tiempo posible. Superado el cuadro crítico, la internación deberá ejecutarse inmediatamente sin requerir otra medida del juzgado, debiendo notificar si la permanencia excede los tres meses. Asimismo, se nombró a la Defensoría Pública Curaduría N° 2 para velar por sus garantías y se encomendó a la obra social de SADAIC la asignación urgente de una plaza en una entidad especializada, autorizándose el uso de la fuerza pública en caso de traslados complejos. Por otro lado, la directiva judicial instó al centro asistencial a colocar custodia policial para prevenir fugas e incluyó una medida cautelar dirigida a los medios masivos de comunicación, transmitida a través del Enacom, fijando un cese de difusión sobre cualquier aspecto ligado a la salud mental del imputado a fin de resguardar su privacidad e integridad psíquica.
El juicio oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 se centra en el hecho acontecido en julio de 2018 en el barrio Villa Lugano, donde Díaz falleció a raíz de cuatro disparos tras un altercado. La autoría material no genera discrepancias en las audiencias, ya que el propio músico reconoció en reiteradas oportunidades haber efectuado los disparos bajo la premisa de la defensa personal. Sin embargo, el planteo central de su equipo defensor insiste en que Álvarez carece de la estabilidad cognitiva para afrontar el debate judicial, una postura que mantiene un contrapunto constante con las pretensiones de la fiscalía y los jueces del caso, quienes sostienen por el momento la validez del proceso.
La crisis reciente se desencadenó luego de que el artista sufriera un pico de presión tras un siniestro vial en una estación de servicio, donde impactó su vehículo Volkswagen Bora contra un Peugeot 208 estacionado y se retiró de la escena sin aportar la documentación correspondiente. Pese a que el tribunal intentó continuar el desarrollo de las declaraciones testimoniales mediante una videollamada desde el hospital, la transmisión debió suspenderse cuando sus letrados informaron un cuadro agudo de alteración psiquiátrica atribuido a la abstinencia. Esta situación obligó a diferir la comparecencia de los testigos citados y reabrió la discusión sobre el estado de salud del procesado, mientras el tribunal sostiene que dichos episodios no constituyen un elemento novedoso que amerite la interrupción definitiva de la causa.



