JujuyPrimicias.com

La nueva Ley Ómnibus incluye una blanqueo de capitales 

La nueva Ley Ómnibus incluye una blanqueo de capitales 
Escuchar Artículo

El Gobierno Nacional presentó en el Congreso de la Nación la nueva Ley Ómnibus, que incluye un blanqueo de capitales. 

El Gobierno envió a los gobernadores y jefes de bloque del Congreso el nuevo texto del capítulo fiscal que acompañará a la renovada ley ómnibus. Bajo el nombre de “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, el documento consta de 101 artículos y detalla una serie de cambios en materia impositiva. Uno de los puntos destacados es el del blanqueo de capitales, a través de la creación del Régimen de Regularización de Activos.

“Los sujetos residentes podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que, según las normas de esta ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos públicos”, se detalla al inicio del Título II de la iniciativa.

El texto aclara que los funcionarios públicos no podrán acceder a este blanquear. Mientras que, en el caso de los no residentes, no podrán regularizar la declaración de dinero en efectivo con los beneficios planteados en esta iniciativa.

El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, y se podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. 

El proyecto contempla una alícuota “cero” para quienes declaren hasta US$100.000, y a partir de allí, según la etapa en la que los bienes se regularicen, se determina el Impuesto Especial de Regularización aplicable. 

Para comprender, el régimen estará dividido en tres etapas, y en cada una de ellas, la alícuota es mayor por el excedente:

  • Primera etapa: desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 5%.
  • Segunda etapa: desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 10%.
  • Tercera etapa: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. La alícuota para el excedente a US$100.000 es del 15%.

Dentro de estos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda. Y si un mismo contribuyente decidiera regularizar bienes en más de una etapa del presente régimen, se deberá considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión. 

Cabe resaltar que “solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023. La reglamentación establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización al momento de presentar la declaración jurada”. 

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas, partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
  • En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas, partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

En el caso de bienes ubicados fuera de Argentina:

  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quién ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Mas Noticias