No confundir el “Abogado de la Niñez”, con el Defensor del Menor.
En Jujuy, durante el 2.023, se sancionó la Ley N°6.294 de «Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes»; Desde entonces, el Colegio de Abogados continúa con la creación de un Registro de la Figura del Abogado del Niño; y aclaran que no debe confundirse con el Defensor del Menor.
La semana pasada, hubo una reunión de Trabajo, sostenida por Directivos del Colegio de Abogados de Jujuy (CAJ), donde estuvo: El Presidente de la Institución, Marcelo Elías; la Ministra de Desarrollo Humano, Alejandra Martínez; junto a integrantes del Equipo Técnico de esa Cartera.
El presidente del Colegio de Abogados, Marcelo Elías, expuso: «La condición fundamental para la inscripción y la permanencia dentro del listado de Profesionales, es la capacitación», refiriéndose a la importancia de un Abogado asignado para defender los Derechos de niños, niñas y adolescentes.
El niño, niña o adolescente podrá disponer de un Abogado o Abogada para que defienda sus Derechos; ante la Autoridad que corresponda en el Proceso Administrativo Judicial.
A raíz de esto, el Presidente sostiene: «En este caso, el niño le podrá tocar la puerta al Juez o Jueza de familia para requerir un abogado para que defienda sus Derechos.
Ya que, hoy en día, existen casos de menores que se presentan ante un Juez o un Tribunal para ser oídos», concluyó.



