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Más jueces prohíben que voten contagiados

Más jueces prohíben que voten contagiados
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Los jueces federales de primera instancia con competencia electoral de cada provincia serán los encargados de resolver el protocolo que se aplicará el domingo para aquellos electores con síntomas de covid-19.
En esa línea, la Justicia Federal de Catamarca y la de Santa Cruz sumó en las últimas horas una resolución que exime de votar en las PASO a quienes se encuentren cursando la enfermedad o hayan tenido contacto estrecho con un covid positivo.En tanto, en Corrientes, tras una reunión mantenida entre el ministro de Salud Pública, Ricardo Cardozo y el juez Federal N° 1 con competencia electoral, Gustavo Fresneda, se resolvió que las personas que evidencien síntomas compatibles con covid-19 se les informará que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse para cumplir con el aislamiento preventivo.

Antecedentes

La semana pasada, la jueza federal con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, subrayó que quienes se encuentren en esas condiciones el día de la elección “no tienen que ir a votar”.

También el juez electoral de la Provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló que “todos los contagiados con covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar”.

“El protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto”, remarcó Servini.

El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del Gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, “que las personas que estén cursando la enfermedad del covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto” (artículo 10).

Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los “electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos”, como tampoco aquellos que “deban permanecer aislados” por alguna de las disposiciones legales vigentes.

 

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