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Modificaron los requisitos para mantener asignaciones y pensiones no contributivas 

Modificaron los requisitos para mantener asignaciones y pensiones no contributivas 
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El Gobierno Nacional modificó los requisitos para acceder a las asignaciones y a las pensiones no contributivas.

La medida se oficializó por medio de la resolución 918/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial. De esta manera se determinó el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de alguna prestación y definió que “la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”.

La normativa indicó que para verificar la residencia “se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos”.

“Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas”, detalla la normativa.

En el considerando de la resolución, el Ejecutivo aclara que “si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquellas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la República Argentina”.

En este marco, la ANSES “deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, su memoria y estado contable”.

Asimismo, para quienes cobren la asignación por zona austral, una vez que se verifique el incumplimiento del requisito de residencia de zona austral se dará la baja de la prestación, “debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente”.

 

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