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¿Qué personas están habilitadas para votar en las PASO?

¿Qué personas están habilitadas para votar en las PASO?
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Se aproximan las elecciones PASO del 13 de agosto y muchos ciudadanos se preguntan si están habilitados para poder ejercer el sufragio universal de este 2023.

Así mismo, los ciudadanos del país se preparan para los comicios donde podrán elegir candidatos a distintas fórmulas Presidenciales, Senadores y Diputados Nacionales.

En este marco, en Argentina, el voto es secreto, obligatorio, libre y Universal. Esto quiere decir que, todos los ciudadanos argentinos independientemente de su sexo, raza y religión, son titulares del derecho a ejercer el voto a partir de los 16 años de edad.

  • El voto tiene carácter de “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto.
  • Tiene el carácter de “Libre”, porque ninguna persona puede ser forzada a votar por ninguna alianza política en particular.
  • “Obligatorio”, porque todo elector, ciudadano, que se encuentre habilitado, tiene el deber, por Ley, a ejercer su voto.

Según lo que informaron desde el Ministerio del Interior y lo que señala el Código Nacional Electoral, los electores que tengan 16 años de edad o más, hasta la fecha de las elecciones, tiene el deber cívico de ejercer el sufragio en las PASO. Sin embargo, la legislación vigente que regula las elecciones, establece algunas excepciones, exclusiones y precisiones con respecto a quienes son los habilitados para emitir el voto.

¿Quiénes están habilitados para votar?

El voto es obligatorio para todos los electores que tengan entre 18 y 70 años y no estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. Así lo establece la Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, que dice: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.

De esta manera, la legislación específica que, “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por Ley a emitir el voto.

No obstante, el artículo 8 de la Ley 19.945 establece que, “los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

 

 

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