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Revocaron el fallo que limitaba la venta de tierras a extranjeros 

Revocaron el fallo que limitaba la venta de tierras a extranjeros 
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio luz verde a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional que flexibiliza la adquisición de terrenos rurales por parte de inversores internacionales.

Mediante un nuevo fallo, el máximo tribunal dejó sin efecto la medida cautelar que paralizaba el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la medida clave firmada por el Presidente Javier Milei para dejar sin efecto la normativa que regulaba este mercado.

El pronunciamiento judicial se fundamentó en una cuestión puramente procedimental: los jueces determinaron que el Centro de excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que promovió la acción de amparo inicial, no posee la representación legal necesaria para entablar este reclamo. De acuerdo con los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, al no comprobarse un perjuicio directo sobre un derecho de incidencia colectiva, no se puede estructurar formalmente una causa judicial.

De esta manera, el máximo tribunal rechazó el criterio previo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma bajo la premisa de que la soberanía del país representa un bien colectivo tutelable por dicha agrupación. Los ministros de la Corte precisaron al respecto que la soberanía territorial representa un pilar estructural del propio Estado, por lo que no se encuadra en la categoría de bienes protegidos mediante amparos colectivos previstos en el artículo 43 de la Carta Magna.

El fallo dejó asentado en sus fundamentos que esta resolución no implica un aval ni un cuestionamiento a la validez constitucional de la reforma de fondo, como así tampoco una injerencia en la labor propia del Congreso. Con el levantamiento de esta traba judicial, queda nuevamente restablecida la derogación de la Ley de Tierras sancionada en 2011, la cual fijaba un límite general del 15% para la titularidad extranjera sobre inmuebles rurales y un tope específico de 1.000 hectáreas por propietario en las zonas productivas más relevantes del país.

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