El Gobierno Nacional promulgó la Reforma Laboral, que comienza a regir desde este viernes para el empleo privado.
La nueva ley, registrada como Ley Nº 27.802, fue publicada en el Boletín Oficial y cuenta con la firma del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la Ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La reforma laboral introduce cambios significativos en materia de indemnizaciones, salario, vacaciones, duración de la jornada laboral, derechos colectivos y funcionamiento de los sindicatos. En cuanto a las indemnizaciones, se estableció un piso mínimo y un máximo, y se excluyó del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios.
El depósito del sueldo deberá ser realizado en cuentas bancarias, tras eliminarse la posibilidad de sumar billeteras virtuales. Además, se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado de manera obligatoria con el 1% de las contribuciones patronales en el caso de grandes empresas y el 2,5% para las pymes.
En materia de vacaciones, la nueva norma sostiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, pero permite que ambas partes acuerden su fraccionamiento, siempre y cuando el período no sea inferior a siete días corridos.
La reforma también habilitó la extensión del horario de jornada laboral diaria de hasta 12 horas, a condición de que exista acuerdo voluntario en esquemas flexibles como bancos de horas y se garantice un descanso de al menos 12 horas entre turnos.
En cuanto a los derechos colectivos, la reforma otorgará prioridad a los acuerdos de empresa o regionales sobre los convenios por rama, y debilita la vigencia automática de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.
La cuota solidaria sindical seguirá siendo deducida por los empleadores, aunque ahora con un tope del 2% del salario mensual. Además, se demandará una autorización previa del empleador para realizar asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa.
La reforma también introduce beneficios para formalizar empleos, como el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8% anual y asigna una reducción aún mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025, así como a ex monotributistas o extrabajadores públicos.
Las medianas inversiones tendrán un tratamiento diferencial, ya que contarán con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de IVA. Este régimen regirá por dos años y estará disponible para empresas que inviertan entre US$150.000 y US$9.000.000 en bienes muebles nuevos o en obras productivas, con la excepción de automóviles.
En busca de reducir la litigiosidad, la iniciativa determinó que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme y que los honorarios profesionales no podrán superar el 25% del monto reclamado.
Finalmente, se ordenó que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo a la órbita judicial de la ciudad de Buenos Aires o Federal.



