Un empresario jujeño, vinculado al rubro gastronómico, recibió una pena de 35 años de cárcel tras el veredicto del Tribunal en lo Criminal, que dio respuesta al reclamo formulado por el Ministerio Público de la Acusación.
Sin embargo, a pesar de la solicitud efectuada por la representante fiscal para que el dictamen se cumpla de forma efectiva en un establecimiento penitenciario, los magistrados determinaron que el imputado permanezca bajo la modalidad de prisión domiciliaria hasta tanto la resolución judicial adquiera carácter firme.
El juzgamiento del acusado, identificado como Daniel Juárez, de 45 años, estuvo a cargo del Juez Mario Ramón Puig junto a los vocales Elio Luciano Yapura y Martín de Athayde Moncorvo. Por el lado de la acusación actuó la Dra. María Emilia Curten Haquim, integrante de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar N° 3 con asiento en la Circunscripción Judicial de San Salvador de Jujuy, quien durante la etapa de alegatos sostuvo la gravedad de los cargos planteados y requirió la severa pena que finalmente fue concedida por los integrantes de la vocalía.
La investigación judicial reunió elementos probatorios por diversos ilícitos perpetrados entre los años 2013 y 2024 contra cuatro víctimas menores de edad, entre las cuales figuran dos de los propios hijos del acusado. La nómina de imputaciones abarcó figuras legales como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, la convivencia y el vínculo, abuso sexual simple, corrupción de menores y amenazas coactivas, algunas de ellas cometidas con la utilización de armas. Asimismo, la causa incluyó la tenencia de material pornográfico infantil y la generación de imágenes con partes genitales de personas menores de 18 años.
Tras dar por comprobada la responsabilidad del empresario en los hechos ventilados a lo largo del debate oral, los jueces resolvieron convalidar la pena solicitada por la fiscalía. Pese a ello, al rechazar la petición del órgano acusador que exigía la revocación inmediata del beneficio de detención en la vivienda y el posterior traslado al penal, el condenado continuará cumpliendo la medida cautelar en su domicilio particular hasta que concluyan las instancias de revisión de la sentencia.



