La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales propuesto en el paquete fiscal, el cual se aprobó a fines de junio en el Congreso junto a la Ley Bases.
Está nueva medida apuesta a reforzar la recaudación del Gobierno en los próximos meses, razón por la que se trata de un régimen con condiciones flexibles que aplica tanto a activos en el país como en el exterior.
La AFIP definió a través de la Resolución General 5528/2024 publicada este miércoles la fecha de inicio del nuevo régimen, dato esencial para conocer hasta cuándo se puede acceder a los distintos beneficios y las distintas alícuotas y montos a declarar: todos los detalles del nuevo blanqueo.
Uno de los puntos destacados del blanqueo es que, de mantener el dinero en el sistema financiero nacional hasta el 31 de diciembre del 2025, será posible “regularizar cualquier monto sin costo”.
Además, AFIP marcó que “tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000”.
Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:
- Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias.
- Inmuebles en la Argentina.
- Acciones, participación en sociedades, etc.
- Acciones o bonos que coticen en bolsas reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Criptomonedas.
- Bienes en el exterior.
Cabe señalar que esta será la última oportunidad de acceder a un blanqueo hasta el año 2038, ya que la reglamentación establece una prohibición de ingreso a posibles nuevos regímenes futuros en caso de haber ingresado en esta oportunidad.
Finalmente, tampoco “se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado”.
El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:
- Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.