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ARCA reglamentó el nuevo blanqueo laboral

ARCA reglamentó el nuevo blanqueo laboral
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A través de la publicación de la resolución general 5862/2026 en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la implementación del programa de Promoción del Empleo Registrado.

Esta nueva herramienta fiscal, surgida bajo el amparo de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tiene como meta principal propiciar la regularización del personal en el sector privado que actualmente se encuentra sin registrar o incorporado de manera deficiente. Mediante este esquema, el Gobierno busca disminuir los niveles de informalidad en el mercado de trabajo y aliviar la carga de costos administrativos acumulados por las compañías.

El beneficio alcanza a todos aquellos empleadores cuyas relaciones laborales preexistentes se hayan iniciado con fecha límite al 5 de marzo de 2026 y sigan vigentes al momento de formalizar el trámite. La normativa de ARCA contempla de igual modo aquellas situaciones de informalidad detectadas previamente en inspecciones oficiales que todavía no hayan cancelado sus deudas, abarcando incluso los casos que se encuentren bajo disputa en el ámbito judicial o administrativo. Quienes decidan adherirse al régimen recibirán una condonación total en los pasivos relacionados con el Seguro de Salud, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y los Riesgos del Trabajo de los asalariados regularizados.

Respecto a las deudas por aportes y contribuciones destinadas a la seguridad social, el organismo recaudador dispuso un esquema de cuotas escalonadas según el tamaño de cada firma. De esta manera, las micro y pequeñas empresas, al igual que las organizaciones sin fines de lucro, obtendrán un perdón del 90% sobre el capital y los intereses correspondientes. Por su parte, el beneficio se fijará en un 80% para las medianas empresas y se reducirá a un 70% para el resto de los empleadores del sector privado. Asimismo, las firmas que elijan saldar el remanente en una única cuota en efectivo accederán a un descuento complementario del 50% sobre el valor neto no alcanzado por la condonación inicial.

Para las compañías que requieran financiar los saldos pendientes, se habilitaron planes de facilidades con un interés del 1% mensual y plazos de devolución diferenciados. Los contribuyentes más pequeños y las mutuales o fundaciones contarán con la posibilidad de abonar en un máximo de 72 cuotas mensuales, las firmas medianas dispondrán de hasta 48 meses y los grandes empleadores tendrán un límite de 36 cuotas. El período para rectificar las declaraciones juradas y dar de alta formalmente a los trabajadores se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2026, estando los sistemas informáticos de la agencia totalmente operativos a partir del próximo 16 de junio.

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