Cada 26 de septiembre se conmemora una nueva edición del Día del Empleado de Comercio, una jornada que rinde homenaje a los trabajadores del sector mercantil en todo el país.
El origen de esta efeméride se remonta al 11 de noviembre de 2009, fecha en la que se sancionó formalmente la Ley 26.591 para establecer de manera oficial este reconocimiento en el calendario nacional.
A partir de la promulgación de dicha legislación, vigente desde hace más de tres lustros, la fecha adquirió el estatus de feriado nacional para la totalidad del personal amparado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Esto implica que las personas que presten servicios durante la jornada festiva tienen el derecho legal de percibir un pago equivalente al doble de una jornada ordinaria, sumando un recargo del 100% sobre su haber habitual.
De cara al período 2026, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ratificó que el asueto correspondiente a la festividad sufrirá una modificación en su calendario operativo. Con el fin de reorganizar la jornada, el descanso formalmente estipulado para el sábado 26 se diferirá y se hará efectivo el lunes 28 de septiembre.
A pesar del marco de asueto que ampara a las plantillas laborales amparadas por el convenio mercantil, la disposición legal no impone el cese de actividades comercial de forma forzosa. Por lo tanto, los establecimientos y locales comerciales mantendrán la facultad de operar de manera optativa, siempre que garanticen las compensaciones salariales previstas por la ley a quienes acudan a sus puestos.



