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La Justicia declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463

La Justicia declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463
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La validez de las retenciones administrativas sobre los haberes de pasivos pertenecientes a sistemas previsionales diferenciados ha vuelto al centro del análisis jurídico tras ratificarse la inaplicabilidad del artículo 9, inciso 2, de la Ley N° 24.463.

Esta disposición, históricamente denominada como Ley de Solidaridad Previsional, continúa siendo ejecutada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma de descuento mensual sobre los ingresos de beneficiarios que se rigen por estatutos propios. Sin embargo, la jurisprudencia histórica determina que el ordenamiento general no debe interferir con los universos jubilatorios que poseen regulaciones específicas para la determinación de su haber inicial y sus pautas de actualización salarial.

El fundamento central de esta postura radica en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el año 2005, puntualmente a través de las sentencias dictadas de forma unánime en los expedientes «Gemilli», «Massani de Sese» y «Siri». En dichos precedentes, el Máximo Tribunal determinó explícitamente que las pautas regulatorias generales contenidas en las leyes 24.241 y 24.463 resultan ajenas a los regímenes especiales. Este criterio beneficia de manera directa a un sector de la población pasiva que muchas veces desconoce la vigencia de estos derechos constitucionales, integrado de forma puntual por los jubilados y pensionados del sector docente, la docencia universitaria, los investigadores científicos y tecnológicos, y los miembros del servicio exterior de la nación.

A pesar de que la doctrina de la Corte Suprema acumula más de dos décadas de existencia, es en el escenario judicial reciente donde se observa una recepción más unánime y contundente por parte de las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y los juzgados de primera instancia. Los magistrados de los tribunales inferiores han replicado este lineamiento basándose en la naturaleza alimentaria que poseen los créditos previsionales reclamados, dictaminando consecuentemente la inconstitucionalidad de la quita. Las resoluciones judiciales no solo exigen el cese definitivo de los descuentos aplicados por la ANSES, sino que también imponen al organismo previsional la obligación de reintegrar las sumas percibidas de manera indebida durante los períodos que no se encuentren alcanzados por los plazos de prescripción legal.

En términos estrictamente normativos, el descuento carece de legitimidad debido a que las leyes que estructuran los esquemas especiales autónomos no contemplaron la aplicación de las quitas propias del sistema general. De esta forma, las protecciones de movilidad alcanzan a los jubilados encuadrados en las leyes 24.016 para docentes, 26.508 para docentes universitarios, 22.929 para el sector científico e investigativo, así como las normas 22.731 y 27.546 que rigen para el personal diplomático del servicio exterior. Aunque este debate involucra a un grupo minoritario de ciudadanos que pasa desapercibido en las agendas públicas masivas, las implicancias técnicas ponen de relieve la tensión existente entre las restricciones de las normas de emergencia y los principios constitucionales orientados a salvaguardar los derechos previsionales adquiridos.

Para reclamar la devolución de los fondos, los jubilados pueden presentarse directamente en las oficinas de la ANSES para iniciar el trámite por la vía administrativa. Sin embargo, debido a los tecnicismos legales y a que el organismo suele rechazar estos pedidos inicialmente, la opción más sólida es contratar a un abogado especialista en derecho previsional, quien podrá llevar el caso a la justicia federal para exigir el cese inmediato de los descuentos y el reintegro del dinero.

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