Con la cuenta regresiva en marcha a falta de pocas semanas para que arranque la edición número 75 de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, los grupos de carroceros ya se encuentran trabajando a pleno en la elaboración de sus estructuras y carruajes.
Este tradicional despliegue, que engalanará el espacio de Ciudad Cultural a lo largo de septiembre, sumará este año una novedad clave vinculada a los recursos económicos necesarios para encarar la confección de los trabajos artísticos.
Al respecto, la máxima autoridad del Ente Autárquico Permanente, Leandro Morales, confirmó que las comunidades educativas contarán con el aval oficial para sumar patrocinadores comerciales. Según detalló el funcionario, se aplicó un cambio en el reglamento técnico, específicamente en el apartado 37, fundamentando que si el propio organismo central recurre a marcas auspiciantes, resultaba indispensable habilitar esa misma vía de financiamiento para que las escuelas generen ingresos directos que ayuden a costear los insumos.
Sin embargo, esta apertura comercial estará sujeta a pautas estrictas para garantizar un entorno adecuado a los jóvenes. La reglamentación prohíbe de forma explícita cualquier convenio con firmas asociadas al consumo de alcohol, tabaco o sustancias que fomenten adicciones, mientras que el manejo interno del dinero y la fiscalización del cumplimiento de estas normas recaerán bajo la responsabilidad y autonomía de la directiva de cada colegio. En relación con la visibilidad publicitaria, las marcas autorizadas sólo podrán figurar en la indumentaria de los alumnos durante la jornada final de entrega de premios, reservándose la obligación de desfilar con el uniforme institucional en los recorridos habituales.
Finalmente, la conducción del evento fijó el 15 de septiembre como la fecha límite obligatoria para el traslado e ingreso de la totalidad de las carrozas técnicas y carruajes al predio de Ciudad Cultural. A partir de ese momento, los estudiantes no tendrán permitido realizar retoques ni modificaciones adicionales en las obras, quedando exceptuados únicamente aquellos casos puntuales donde se acredite algún tipo de daño técnico o desprendimiento estructural sufrido de manera fortuita durante la etapa de traslado hacia el predio.



