El Gobierno oficializó cambios en el régimen de registro de firmas digitales.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, Decreto 734/2024 que lleva la firma del Presidente, Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
El objetivo de esta iniciativa es agilizar los trámites en el Estado. En el Artículo 1° se sustituyó el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº182 del 11 de marzo de 2019, el cual habilita la firma digital, y determinó que la “verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial”, para lo que deben emplearse “servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas”.
Luego, en el Artículo 2° de la normativa se sustituyó el artículo 27 del Anexo mencionado, el cual hace referencia a las “Autoridades de registro”, indicando que “los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas”.
De todos modos, la normativa aclara que esto podrá ocurrir “bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación”.
Asimismo, se indicó que “la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.



