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El Gobierno liberó las tarifas de las prepagas

El Gobierno liberó las tarifas de las prepagas
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El Gobierno nacional dispuso habilitar a las prepagas y obras sociales a fijar libremente los precios de los coseguros.

La medida fue publicada hoy en la Resolución 1926/2024, que determinó dejar “sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.

El documento oficial argumentó que la decisión tiene “el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”.

Como parte del reordenamiento del sistema de salud que viene impulsando el Gobierno Nacional, la rediscusión de su financiamiento y el objetivo de promover una mejora en la calidad de los servicios sanitarios, el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), estableció que los Agentes del Sistema del Seguro de Salud podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas. Hasta hoy, la SSS era quien fijaba dichos valores.

De esta manera, “podrán fijar libremente los valores de los coseguros de las distintas prestaciones médicas comprendidas”, lo que “permitirá más y mejor oferta para los beneficiarios”, según precisó el Ejecutivo.

Consultas Exentas de Coseguros:

  • Programa Preventivos: cánceres de cuello uterino y mama, odontología preventiva y salud sexual.
  • Oncología.
  • Discapacidad.
  • Plan materno infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:
  • Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100%.
  • Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida, siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales, a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
  • Emergencias/Código Rojo.
  • Prácticas de enfermería.
  • Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. La llamada “Ley 1.000 días”.
  • Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
  • Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas.
  • Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

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