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Cómo serán los aumentos escalonados hasta abril de 2027 

Cómo serán los aumentos escalonados hasta abril de 2027 
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A través de la Resolución 4/2026, las autoridades nacionales formalizaron el nuevo esquema de actualización para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual comenzará a aplicarse desde este mes de septiembre e incluirá incrementos mensuales continuos hasta abril de 2027.

La determinación oficial se tomó de forma unilateral mediante la normativa gubernamental, luego de que las negociaciones paritarias mantenidas entre los sectores sindicales y la parte empresaria finalizaran sin alcanzar un consenso sobre los montos. Esta pauta salarial abarca a los trabajadores contemplados dentro de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el personal del Régimen de Trabajo Agrario y los empleados de la Administración Pública Nacional.

El sendero de reajustes escalonados fijado por el Poder Ejecutivo determina que el piso de los ingresos para la modalidad mensualizada parta de los $383.800 en septiembre de 2026 y culmine en $437.000 para el cuarto mes del año próximo. En el caso del personal jornalizado, la tarifa por hora de labor experimentará una evolución proporcional equivalente, iniciando en $1.919 al comienzo de este cronograma para luego alcanzar un valor final de $2.185 al concluir la ventana de ajustes programada.

Dentro del detalle progresivo fijado para el cierre de 2026, la nómina mensual subirá a $391.200 en octubre ($1.956 la hora), trepará a $398.800 en noviembre ($1.994 la hora) y alcanzará los $406.400 en diciembre ($2.032 la hora). De cara al primer cuatrimestre de 2027, el haber básico pasará a $414.200 en enero ($2.071 la hora), continuará en $422.000 para febrero ($2.110 la hora), se situará en $429.600 durante marzo ($2.148 la hora) y completará el itinerario previsto en abril con la cifra máxima acordada.

La recalibración del salario básico nacional sirve además como parámetro directo para el cálculo de diversas asignaciones del sistema de seguridad social, destacándose la prestación por desempleo. Esta cobertura económica, calculada como el 75% del importe neto de la remuneración más elevada percibida en el último semestre por el beneficiario, cuenta por norma con un límite inferior fijado en el 50% del SMVM vigente y un tope máximo que equivale a la totalidad de dicho ingreso mínimo.

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