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Modificaron los requisitos para el uso legal de armas 

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El Gobierno Nacional modificó los requisitos para el uso legal de armas para “optimizar el sistema de registración”.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y lleva la firma del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), Juan Pablo Allan.

La Resolución 67/2024, en su Artículo N° 1, establece que “los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros retirados de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración”.

Esta normativa hace referencia a pobladores de regiones con escasa vigilancia policial, a los miembros de asociaciones de tiro, al personal de embarcaciones, aeronaves, aeródromos y puertos y a los coleccionistas. También recordaron los requisitos que siguen vigentes para obtener la autorización para usar armas:

Ser mayor de edad.

No tener antecedentes penales

Acreditar medios de vida lícitos y la inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que la incapaciten para esa tenencia.

Por otra parte, para solicitar la condición de legítimo usuario, se debe contar con la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego. Esta certificación debe ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes ante la

ANMAC.

 

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